Las fundaciones pueden ser de competencia estatal o autonómica. En aquellas autonomías donde exista una ley que regula a estas entidades sin ánimo de lucro, es de aplicación dicha ley para las fundaciones de competencia autonómica. En los demás casos y para las fundaciones de competencia estatal, se aplica la legislación estatal, es decir, la Ley 50/2002 y el Real Decreto 1337/2005 por el que se aprueba el reglamento fundaciones de competencia estatal. Leer Más ...
Una organización sin ánimo de lucro es una entidad cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino fines de interés general, es decir, fines sociales, altruistas, humanitarios, artísticos, entre otros. Este tipo de instituciones por lo general se financian gracias a ayudas y donaciones derivada de personas físicas, empresas, e instituciones y organizaciones de todo tipo, y en algunos casos (aunque no en todos) también se reciben ayudas estatales puntuales o regulares (en forma de subsidios, usufructo de fincas, exoneraciones fiscales o aduaneras, etcétera). Leer Más ...
El artículo 2 de la Ley 38/2003, General de subvenciones, nos aclara esta pregunta.
Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por las administraciones públicas, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
- a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. Leer Más ...